Declarar Beneficios

En esta sección encontrará la información que usted necesita para saber cómo declarar los beneficios obtenidos en los fondos de inversión de alta rentabilidad de este portal web, en el caso de que usted tenga la nacionalidad española y resida en España.

 

Nuestro resumen de la Ley Española:

Sume el capital invertido recuperado + los intereses generados el año a declarar. A dicha cantidad, réstele el capital invertido en ese mismo año. El total será su beneficio real antes de pagar impuestos. Esta cantidad deberá colocarla en la casilla "Rendimentos del capital mobiliario" de su declaración anual del I.R.P.F.

A dicho beneficio real antes de pagar impuestos, hacienda le retendrá el 19% en concepto de impuestos. La cantidad restante será su beneficio real después de pagar impuestos.

Ejemplo práctico:

Juan invierte 10000€ en el año 2009/2010. Debido a posibles perdidas parciales en algunos fondos de inversión, Juan recupera de dicho capital invertido 8000€. Sin embargo, durante dicho año, la cantidad invertida en los fondos de inversión de este portal web le ha producido en concepto de intereses un total de 18000€ más los 8000€ recuperados del capital inicial invertido, hacen un total de 26000€. A esta cantidad le restamos los 10000€ que originalmente Juan invirtió y obtenemos 16000€ de beneficio real antes de pagar impuestos. Juan coloca en la casilla "Rendimentos del capital mobiliario" de su declaración anual del I.R.P.F. la cantidad de 16000€ y hacienda se queda con el 19% de esta cantidad que son 3040€. Por tanto a Juan le queda como beneficios anuales reales después de pagar impuestos 12960€ para él, además de sus 10000€ invertidos durante el año 2009/2010.

 

Información literal de la ley Española:

Ministerio de Economía y Hacienda

Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

(punto 7 del artículo primero) Siete. El artículo 96 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 96. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.»

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Si usted es asesor fiscal en España y conoce una modificación de la ley más reciente que la aquí expuesta, póngase en contacto conmigo a través del correo electrónico que está a su disposición en el apartado "Contactar" de este portal web.

 

Reciba un fuerte abrazo de mi parte,

Manuel Sánchez, director general de ElSabioGanaDinero.com

 
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